Como es de conocimiento público el día de ayer 7 de mayo del presente año, el presidente de la república en cadena de radio y televisión decretó el estado de prevención (decreto 1-2008) por el paro de transporte quienes según el presidente han atentado contra el orden público, al paralizar la circulación del transporte pesado. Inmediatamente desplazaron en forma combinada a elementos de la policía y el ejército en varias zonas del país, para controlar la situación.
De esta forma se restringe las medidas de garantías de todos los guatemaltecos y guatemaltecas, según los arts. 138 y 139 de la Constitución Política.
Una de las características de estos decretos es que el presidente de la República tiene facultades de militarizar servicios públicos, incluso los centros de enseñanza e intervenir los prestados por empresas particulares y no necesita ser aprobado por el Congreso de la República.
Y lo más perjudicial para campesinos y campesinas es el control de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aún cuando fueren de carácter privado. En caso de no contar con el respectivo permiso o autorización el Ejecutivo puede disolver por la fuerza estas reuniones, después de habérseles ordenado a los participantes la disolución de la misma.
Esta limitación obliga a solicitar permiso para manifestaciones al aire libre, mítines, asambleas, espectáculos, etc. Este permiso tendría que solicitarse a la Gobernación Departamental que corresponda. Es sumamente delicada esta limitante ya que podría impedir la movilización de comunidades y organizaciones populares, quedando a criterio del gobernador respectivo su autorización o no.
Otra de las facultades que tiene el presidente es censurar las publicaciones en los medios de comunicación que “a juicio de la autoridad” contribuyan o inciten a la alteración del orden público.
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